CICATRICES NOTABLES EN PARTE VISIBLE.
La determinación de si una cicatriz es o no notable, corresponde de manera exclusiva a la autoridad judicial, ya que es una cuestión sujeta a apreciación, y si consta que el Juzgado del conocimiento dio fe de que el ofendido se encontraba sano y le quedó una cicatriz visible en la mejilla como no puede identificarse una cicatriz visible con una notable, ya que entre ellas existe una diferencia de grado que sólo la autoridad jurisdiccional puede resolver, sin que lo haya hecho, procede amparar el agravio para el efecto de que se le imponga la sanción que se estime arreglada a derecho, sobre la base de que el ofendido no le quedó ninguna cicatriz notable en parte visible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300306-d7cf1d4b/cicatrices-notables-en-parte-visible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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