CICATRICES.
Aun en el supuesto de que la costra que presentaba el ofendido, tenga carácter de temporal, si la certificación médica relativa, indica la existencia de una cicatriz perpetua, y la localización de esa cicatriz resulta forzosamente notable por estar en la cara, cabe concluir que la impugnación del demandante al respecto, carece de consistencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298925-7e4c2b11/cicatrices · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7047/49. Camarillo Tereso. 18 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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