MIEDO GRAVE Y TEMOR FUNDADO (LEGISLACION DE TABASCO).
La situación disyuntiva que establece la fracción IV del artículo 12 del Código Penal en estudio, independiza al miedo y al temor, de suerte que ambos conceptos no son idénticos. El miedo viene a ser la reacción emocional viva y persistente ante un mal futuro. El miedo, visto desde el punto de vista ideológico, puede provenir tanto del interior como del exterior, de percepciones y de ilusiones; sin embargo, su prueba, por ser una situación eminentemente psicológica, solamente podrá ser apreciada por técnicas psicológicas que, previo estudio de la personalidad del sujeto, de sus modalidades de reacción, pudieran determinar si el delito ejecutado por aquél era el resultado de una reacción emotiva de las que se viene hablando.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263368-705810a1/miedo-grave-y-temor-fundado-legislacion-de-tabasco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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