MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO. PRUEBA.
La excluyente de miedo grave o temor fundado e irresistible a que se refiere la fracción IV del artículo 12 del Código Penal del Estado de Jalisco, requiere que esos extremos se acrediten con dictámenes periciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245523-7f8a03b2/miedo-grave-o-temor-fundado-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2417/78. Laura Elena Zambrano de Jáuregui. 30 de agosto de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
Nota: Reitera tesis de jurisprudencia número 196, Apéndice 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, página 402, bajo el rubro "MARIHUANA, MODALIDADES RESPECTO A LOS DELITOS EN RELACION CON LA APLICACION ERRONEA DEL ARTICULO 194 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, EN LUGAR DEL 195, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.".
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