MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
Para que se reúnan los extremos que señala la fracción IV, del artículo 15 de la ley sustantiva represiva del Distrito Federal, es de todo punto necesario a infringir la ley, en virtud de que en el momento de ejecutar el acto incurrió la circunstancia psicológica del temor grave o miedo, en tal grado, que impulsa a obrar en vista de la gravedad del mal que el sujeto trata de evitar, bien sea en su persona o en sus bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305308-9703f7aa/miedo-grave-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9440/44. Arcos García Guadalupe. 19 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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