MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
La eximente de miedo grave que considera la fracción IV del artículo 15 del Código Penal, opera sólo cuando la intimidación que sufre el sujeto es de tal magnitud, que actúa hallándose impedido para reflexionar sobre la potencialidad dañosa de su acción y para ejercitar su voluntad en forma espontánea, de tal modo que sus movimientos se presentan originados en impulsos instintivos incontrolables; y estos supuestos no se cumplen cuando el agente actúa con plena inteligencia del daño que puede causar y sin menoscabo de su facultad de volición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384349-2d8967f1/miedo-grave-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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