MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
La excluyente de miedo grave requiere para su existencia que el agente infractor haya obrado por causas que le hicieron perder por completo el control de la voluntad, provocando en el una inhibición que sea suficiente para entorpecer el perfecto raciocinio y el cabal uso de sus facultades mentales. Por otra parte, el miedo grave a que se alude en el Código Penal no se refiere al estado de temor permanente, sino al miedo coexistente con el acto que los provoca, esto es, con la acción dañosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294078-24d80321/miedo-grave-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 230/51. Gutiérrez Cabrera Jovita y Coaga. 15 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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