MIEDO GRAVE COMO EXCLUYENTE.
Sólo puede considerarse procedente la excluyente relativa al miedo grave o temor fundado e irresistible de un mal inminente y grave de la persona del contraventor, cuando se demuestra que el infractor procedió poseído de ese estado psicológico de inhibición que tipifique el miedo o temor en un individuo, del tal manera que esto le impide todo conocimiento acerca de la ilicitud de su conducta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300152-227ace49/miedo-grave-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8669/49. Javier Días Cornejo. 22 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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