MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
No es de aceptarse la excluyente de miedo grave si no sólo existe total ausencia de prueba acerca de que el heridor haya estado inhibido, psicológicamente, cuando cometió los actos que motivaron su procesamiento, sino que está demostrado, sin género de duda, que los llevó a cabo cuando se encontraba dentro de la más completa lucidez psicológica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302190-0ba80f84/miedo-grave-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9086/47. Serrano Garfias Honorato. 21 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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