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MIEDO GRAVE COMO EXCLUYENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 307576 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5514

La excluyente de miedo grave no puede referirse a estados de temor permanente, sino al miedo contemporáneo a la acción dañosa, en forma tal que esta sea el resultado de aquel; sólo así es posible concebir el impulso que impele al atemorizado a seguir una conducta antijurídica, y solo en ese caso es posible excluir de culpabilidad al que por virtud de esa emoción, asume una actitud de ataque, la situación es muy semejante a la relacionada con la fuerza física exterior e irresistible, pues en el miedo grave actúa una fuerza de naturaleza moral, igualmente irresistible, que obedece a profundas perturbaciones del espíritu, que impiden la libre determinación de la voluntad. La ley no puede referirse a estados permanentes de temor, que permitan la adopción de medidas violentas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307576-580c7064/miedo-grave-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1821/43. Blanchet Verdugo Rafael. 23 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CI, página 490, tesis de rubro "MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.".

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