MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE, NO CONFIGURADA.
Para que exista la excluyente de miedo grave, se requiere que la emoción se produzca en grado que trastorne las facultades mentales o prive al sujeto del uso normal de las mismas, o sea que para que el miedo tenga eficacia como causa de exclusión del delito, es necesario que el efecto que produce sea de tal naturaleza que afecte las facultades intelectivas superiores indispensables para la comprensión de lo antijurídico del acto y para la autodeterminación acorde con una valoración normal, y sólo podrá hablarse de miedo, para efectos de la imputabilidad, cuando esa emoción sea profunda, que es lo que nuestro sistema positivo califica de grave; de manera que si el inculpado procedió bajo la plenitud de control de su mecanismo razonador, no puede hablarse de que actuará influido por el miedo grave, máxime si el propio acusado pudo referir lo acaecido hasta en sus menores detalles, pues esta actitud en lugar de miedo grave revela tranquilidad en el ánimo; además, para comprobar tal extremo, se requiere opinión pericial en la que previo análisis del sujeto se determine la intensidad de la emoción, para poder llegar al calificativo de grave que la ley requiere y, asimismo, comprobarse la contemporaneidad entre la emoción y el resultado causado y que ésta fue de tal intensidad que en el individuo quedaron alteradas las facultades intelectivas superiores necesarias para la comprensión de lo antijurídico; lo que no se comprueba si los dictámenes de los médicos examinadores resultan claramente contradictorios entre sí y no determinan si el acusado ejecutó los hechos ilícitos bajo un estado psicológico que nulificará su capacidad de entender y querer tanto la acción como su resultado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234588-dc8a8326/miedo-grave-excluyente-de-no-configurada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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