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MIEDO GRAVE O FUNDADO TEMOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 812914 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 49

Si de las constancias procesales se concluye que racionalmente el agente no pudo ser víctima del fundado temor de un mal inminente y grave en su persona, por no haber existido el hecho por el propio acusado señala como originario de aquel estado anímico, no puede configurarse la excluyente relativa. Tampoco se integra la causa de inimputabilidad por miedo grave, si de las mismas constancias no se desprende que al ocurrir los hechos el inculpado se hallaba en aquella condición psíquica, pues tratándose de una eximente que se relaciona íntimamente con el estado anímico del sujeto, precisa la aportación de probanzas especiales que si se omiten, no pueden llevar a la convicción de la existencia de aquella causa eliminatoria de la capacidad de entender y de querer.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812914-276d37f0/miedo-grave-o-fundado-temor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 56/56. Diego Valdez Serrano. 6 de abril de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S. Secretario: Fernando Castellanos.

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