MIEDO GRAVE COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL. EXISTENCIA DEL.
Para que exista la excluyente de miedo grave, se requiere que la emoción se produzca en grado que trastorne las facultades mentales o prive al sujeto del uso normal de las mismas, o sea, que para que el miedo tenga eficacia como causa la exclusión del delito, es necesario que el efecto que produzca sea de tal naturaleza que afecte las facultades intelectivas superiores indispensables para la comprensión de lo antijurídico del acto y para la autodeterminación acorde con una valoración normal, y sólo podrá hablarse de miedo para efectos de inimputabilidad, cuando esa emoción sea profunda, que es lo que nuestro sistema positivo califica de grave; de manera que si el inculpado procedió bajo la plenitud de control de su mecanismo razonador, no puede hablarse de que actuara influido por el miedo grave, máxime si en su declaración pudo narrar lo acontecido hasta en sus menores detalles, pues esta actitud en lugar de miedo grave revela tranquilidad de ánimo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215972-c4d59289/miedo-grave-como-excluyente-de-responsabilidad-criminal-existencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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