MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL.
Para que se surta esta excluyente de responsabilidad penal, es preciso que concurran los elementos que la integran, a saber: a) que con anterioridad al acto culminante que provocó el miedo grave, haya habido, de parte del contrario, una actitud o amenaza grave, inminente y determinante, a la vida o a los bienes del delincuente; b) que en el caso de producirse la colisión o encuentro del amenazante con el amenazado, aquél, por su actitud o vías de hecho, haga creer a éste, fundadamente, que va a ejecutar la amenaza, o su actitud agresiva esté en ejecución, poniendo en peligro su vida; c) que en el momento preciso de la agresión, el amenazado la repela. De no aceptarse la necesaria concurrencia de estos elementos, para que se constituya la excluyente, cualquier individuo, con la sola apreciación del miedo grave o temor fundado del mal que le amenaza, tomaría la iniciativa de agredir al contrario, lo que es absurdo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307108-dbf6d4ae/miedo-grave-excluyente-de-responsabilidad-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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