MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
Si la autoridad ejecutora, por la versión que de los mismos hechos da el reo, considera que fueron ejecutados en una riña, la excluyente de responsabilidad de miedo no existe, pues ésta sólo se opera cuando concurren los elementos siguientes: a) que con anterioridad al acto, que culmina en el miedo grave, haya habido de parte de la contraria, una actitud o amenaza grave, inminente y determinante a la vida o a los bienes; b) que en el momento de producirse la colisión o encuentro del amenazante y amenazado, aquél por su actitud o vías de hecho, haga creer a éste, fundadamente, que va a ejecutar la amenaza, o su actitud agresiva está en la ejecución poniendo en peligro su vida; y c) que en el momento preciso de la agresión que se teme, el amenazado repela esa agresión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308791-21a72b19/miedo-grave-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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