MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
La excluyente de responsabilidad de miedo sólo se opera cuando concurren los elementos siguientes: a), que con anterioridad al acto que culmina en el miedo grave, haya habido de parte de la contraria una actitud de amenaza grave, inminente y determinante a la vida o a los bienes; b), que en el momento de producirse la colisión o encuentro del amenazante y el amenazado, aquél, por su actitud o vías de hecho, haga creer a éste fundadamente que va a ejecutar la amenaza; y c), que en el momento preciso de la agresión que se teme, el amenazado la repela.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296826-f0a355bd/miedo-grave-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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