MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
Esta excluyente de responsabilidad penal, sólo se opera cuando concurren los elementos siguientes: a) Que con anterioridad el acto culminante que provoque el miedo grave, haya habido de parte de la contraria, una actitud o amenaza grave, inminentemente, a la vida a los bienes; b) Que en el momento de producirse la colisión o encuentro del amenazante o amenazado, aquél, por su actitud o vía de hecho, haga creer a éste, fundadamente, que va a ejecutar la amenaza y c) Que en el momento preciso de la agresión que se teme, el amenazado repela esa agresión. Si no se acepta la concurrencia de esos tres elementos en la excluyente de miedo grave, se incurre forzosamente en el absurdo de admitir que todo individuo, según su propio criterio juzgue el sentirse amenazado, o vea una actitud de amenaza grave y con su sola apreciación del miedo o temor fundado del mal que le amenaza, toma la iniciativa de agredir al contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308769-56c72840/miedo-grave-excluyente-de-responsabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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