MIEDO GRAVE.
La excluyente de miedo grave no puede referirse a estados de temor permanentes, sino al miedo contemporáneo a la acción dañosa, en forma tal, que ésta sea el resultado de aquél; sólo así es posible concebir el impulso que impele al atemorizado a seguir una conducta antijurídica, y sólo en ese caso es posible excluir de responsabilidad al que por virtud de esa presión asume una actitud ilegal. La situación es muy semejante a la relacionada con la fuerza física exterior e irresistible, que obedece a profundas perturbaciones del espíritu, que impiden la libre determinación de la voluntad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259440-8af7f3b0/miedo-grave · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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