MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
Para que surta esta excluyente de responsabilidad penal, es preciso que concurran los elementos que la integran, a saber: a) que con anterioridad al acto culminante que provocó el miedo grave, haya habido, de parte del contrario una actitud o amenaza grave, inminente y determinante, a la vida o a los bienes del delincuente; b) que en el caso de producirse la colisión o encuentro del amenazante y amenazado, aquél, por su actitud o vías de hecho, haga creer a éste, fundadamente, que va a ejecutar la amenaza o su actitud agresiva está en ejecución, poniendo en peligro su vida; c) que en el momento preciso de la agresión el amenazado la repela. De no aceptarse la concurrencia de estos elementos, cualquier individuo, con su sola apreciación del miedo grave o temor fundado del mal que le amenaza, tomaría la iniciativa de agredir al contrario, lo que es absurdo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308907-28ca23cc/miedo-grave-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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