MIEDO GRAVE.
Para que se surta la excluyente de responsabilidad de miedo grave, se requiere que se opere en el agente una alteración psíquica a tal grado acentuada que provoque un automatismo en las reacciones del mismo, por lo que si dicho agente trató a su víctima en forma injuriosa y repetidamente lo amenazó, en tales condiciones es manifiesto de que no pueden concurrir los elementos constitutivos de dicha excluyente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259442-4bd7eec0/miedo-grave · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3116/64. Fidencio Mora Arzate. 13 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
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