MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
Esta excluyente no puede prosperar, cuando la causa de la emoción del miedo no reviste tal gravedad e inminencia, que haga perder al delincuente la conciencia de sus actos y el control de su voluntad, dado el tiempo transcurrido entre la amenaza de muerte proferida y el momento y ocasión de que se valió para cometer la infracción, en cuyo lapso estuvo en posibilidad física de obrar sin violar la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310469-76859b5b/miedo-grave-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1012/38. López García Vicente. 10 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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