MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
Para que se opere esta excepción, es indispensable que se determine por un emoción grave e inminente, capaz de hacer perder al agente infractor, la conciencia de sus actos y su dominio volitivo, debiendo examinarse el lapso transcurrido entre la amenaza de muerte que se profiere y el momento en que el acusado delinque, a fin de establecer si tuvo o no, posibilidad física de obrar sin quebrantar la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309064-ad56b369/miedo-grave-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5662/40. Furuli Gregorio. 28 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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