MIEDO GRAVE COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL.
Para que se opere esta excluyente, es indispensable que se determine por una emoción grave e inminente, capaz de hacer perder al agente infractor, la conciencia de sus actos y su dominio volitivo, debiendo examinarse el lapso transcurrido entre la amenaza de muerte que se profiere y el momento en que el acusado delinque, a fin de establecer si tuvo o no, posibilidad física de obrar sin quebrantar la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807280-7fba45f2/miedo-grave-como-excluyente-de-responsabilidad-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5874/43. Escamilla Chávez Hermelinda. 20 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- MIEDO GRAVE COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE. (s/clave)
- MIEDO GRAVE COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE. (s/clave)
- MIEDO GRAVE COMO EXCLUYENTE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis