MIEDO GRAVE COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL.
Esta excluyente sólo puede prosperar cuando se acredite cumplidamente que el agente infractor obró por impulso de causas que le hicieron perder por completo el control de su voluntad, provocado en él ese fenómeno psicológico de inhibición que veda el perfecto raciocinio y el uso cabal de las demás facultades mentales. De manera que si el delincuente no se encontraba en tales condiciones, y se demuestra lo contrario, esto es, que pudo discernir perfectamente lo que hacía, lo que se infiere de su misma confesión, no se opera dicha excluyente de responsabilidad penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307106-daf0592c/miedo-grave-como-excluyente-de-responsabilidad-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL DE. (s/clave)
- MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE. (s/clave)
- MIEDO GRAVE COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DE. (s/clave)
- MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE. (s/clave)
- MIEDO GRAVE COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL. EXISTENCIA DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis