MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
Si no se produjo en el infractor la inhibición de la conciencia de sus actos que lo hubiera impulsado a obrar sin el completo control de su voluntad o sin el cabal uso de sus facultades mentales, que le impidiera conocer la ilegitimidad de su conducta, no se da esta excluyente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295962-219cb7ff/miedo-grave-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 704/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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