MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL DE.
Esta excluyente sólo puede prosperar cuando se acredite cumplidamente que el agente infractor obró por impulso de causas que lo hicieron perder por completo el control de su voluntad, provocando en él, ese fenómeno psicológico de inhibición que veda el perfecto raciocinio y uso cabal de las demás facultades mentales. De manera que si el delincuente no se encontraba en tales condiciones, y se demuestra lo contrario, esto es, que pudo discernir perfectamente lo que hacía, lo que se infiere de su misma confesión, no se opera dicha excluyente de responsabilidad penal, debiendo desecharse, y por lo tanto, negar la protección federal, puesto que su condenación no es lesiva de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308789-b81fdebc/miedo-grave-excluyente-de-responsabilidad-penal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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