MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
Por miedo, cuando se refiere a la circunstancia excluyente de responsabilidad, la ley no puede referirse a estados permanentes de temor o incertidumbre que permitan la adopción de medios de violencia, sino a una emoción psíquica momentánea, que perturbe, el ánimo, al extremo de convertir al infractor en un verdadero autómata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300610-01da5cfb/miedo-grave-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1930/49. González Zamora Roberto. 15 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- MIEDO COMO EXCLUYENTE. (s/clave)
- MIEDO GRAVE COMO EXCLUYENTE. (s/clave)
- MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE. (s/clave)
- MIEDO GRAVE. (s/clave)
- MIEDO GRAVE. (s/clave)
- MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis