MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
El miedo grave de que trata la fracción IV del artículo 15 del Código Penal, tiene que estar constituido por actos ejecutados por circunstancias que traigan consigo la abolición de la voluntad del agente de un delito, dando por resultado que realice los hechos por la intimidación de que de no ejecutarlos, se le ocasione un mal grave en su propia persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296936-b7c59d50/miedo-grave-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7462/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis G. Corona.
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