MIEDO GRAVE COMO EXCLUYENTE.
La exculpante que consigna la fracción IV del artículo 15 del Código Penal, o sea que el agente obre por miedo grave, se caracteriza por la ausencia de reflexión del sujeto activo del delito, respecto del mal que puede ocasionar, y por la anulación de la voluntad para discernir, y en esa virtud obra impulsado por una intimidación psicológica que lo orilla a cometer la infracción penal, sin control volitivo de sus actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299646-cd9319ad/miedo-grave-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6107/49. Becerra Pérez Margarito. 12 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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