MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
La excluyente del miedo grave o temor fundado e irresistible a que se refiere la fracción IV del artículo 15 del Código Penal del Distrito, requiere la presencia de un peligro inminente, por el que haya una disminución de la libertad electiva en el sujeto activo del delito, que no existe cuando el acusado reflexionó sobre el peligro que podía correr, pues para que no exista el delito, se necesita que el sujeto activo obre frente a un peligro inminente y esté alterado psíquicamente por un miedo grave o por un temor irresistible, con cierto automatismo, caso que no se presenta si no se encontraba dicho sujeto indefenso ni en un lugar que hiciera inútiles su defensa y sus llamadas de auxilio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304614-2721c8f5/miedo-grave-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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