MIEDO GRAVE.
El miedo grave, recogido en la fracción IV del artículo 15 del Código Penal, supone la nulificación en el sujeto de toda capacidad de entender y de querer tanto la acción como su resultado, por lo que la ley excluye la responsabilidad al faltar la culpabilidad del agente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260689-cd8e0c72/miedo-grave · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 362/60. J. Jesús Sánchez García. 9 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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