MIEDO GRAVE EXCLUYENTE DE.
No se justifica la eximente de miedo grave a que se refiere la fracción IV del artículo 15 del Código Penal, si está demostrado que el quejoso disparó con clara inteligencia del daño que podía ocasionar, sin sufrir ninguna anulación de su voluntad, ya que dicha eximente, según lo ha declarado la Suprema Corte, se caracteriza por la ausencia de reflexión del sujeto activo del delito respecto del mal que puede ocasionar y por la anulación de la voluntad, de tal modo que obra a impulso de una intimidación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384604-eec58f8b/miedo-grave-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5914/44. Chávez Alvarez Luis. 1o. de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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