MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
Está constituido el miedo grave por circunstancias que traen consigo la abolición de la voluntad del agente de un delito, y que dan por resultado que realice los hechos por la intimidación de que de no ejecutarlos se le ocasione un mal grave en su persona o en sus bienes, debiendo concurrir la existencia de un mal inminente en la persona del contraventor que le produzca ese miedo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296960-a93bdb0f/miedo-grave-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 704/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
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