MIEDO GRAVE COMO EXCLUYENTE.
El miedo grave o temor fundado e irresistible de un mal inminente y grave, en la persona del contraventor, por la necesidad de salvar su propia persona o sus bienes, o la persona o bienes de otro, de un peligro real, no puede admitirse como excluyente, si la posibilidad de la existencia de ese mal grave e inminente, sólo fue producto de la imaginación, torpe o malvada, de los encausados. El peligro por el que es legalmente justificable violar los intereses ajenos, protegidos por la ley, debe estar apoyado en hechos exteriores, que confirmen el temor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308640-ae31675c/miedo-grave-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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