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MIEDO GRAVE COMO EXCLUYENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 300161 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2182

Se ha establecido la doctrina de que quien obra impulsado por el temor, solamente esta excluido de responsabilidad cuando el estado anímico producido por ese temor sea fundado e irresistible, frente a un mal inminente y grave en la persona o bienes del contraventor, admitiéndose la excluyente, por extensión, hasta las personas o bienes de otro a quien el autor estuviera obligado a proteger. debe entenderse por temor fundado aquel que inspire un hecho humano o producido por un efecto de la naturaleza y no el temor imaginario o subjetivo que obedeciere a una perturbación psíquico en el sujeto mismo. el temor puede calificarse de irresistible por la entidad de la causa que lo origina, y sea por un hecho real y extremado frente al sujeto, o bien por virtud de que obedezca a la naturaleza mas o menos débil del autor; debe existir, además, la circunstancia de que el mal generado del estado psíquico en el amenazado, puede calificarse de inminente y grave para su persona o para sus bienes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300161-f26b0366/miedo-grave-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6155/48. Eustorgio Ventura. 23 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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