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MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 302931 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2019

Se ha establecido la doctrina que quien obra impulsado por el temor, solamente está excluido de responsabilidad cuando el estado anímico producido por ese temor, sea fundado e irresistible, frente a un mal inminente y grave en la persona o bienes del contraventor, admitiéndose la excluyente, por extensión, hasta las personas o bienes de otro a quien el autor estuviera obligado a proteger. Debe entenderse por temor fundado aquel que inspira un hecho humano o producido por un efecto de la naturaleza y no el temor imaginario o subjetivo que obedeciera a una perturbación psíquica en el sujeto mismo. El temor puede justificarse de irresistible por la entidad de la causa que lo origina, ya sea por un hecho real y extremado frente al sujeto, o bien por virtud de que obedezca a la naturaleza más o menos débil del autor; debe existir además la circunstancia de que el mal generador del estado psíquico en el amenazado, puede calificarse de inminente y grave para su persona o para sus bienes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302931-d48fb8dd/miedo-grave-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2590/47. Cárdenas Hurtado Germán. 3 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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