MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
Se ha establecido la doctrina que quien obra impulsado por el temor, solamente está excluido de responsabilidad cuando el estado anímico producido por ese temor, sea fundado e irresistible, frente a un mal inminente y grave en la persona o bienes del contraventor, admitiéndose la excluyente, por extensión, hasta las personas o bienes de otro a quien el autor estuviera obligado a proteger. Debe entenderse por temor fundado aquel que inspira un hecho humano o producido por un efecto de la naturaleza y no el temor imaginario o subjetivo que obedeciera a una perturbación psíquica en el sujeto mismo. El temor puede justificarse de irresistible por la entidad de la causa que lo origina, ya sea por un hecho real y extremado frente al sujeto, o bien por virtud de que obedezca a la naturaleza más o menos débil del autor; debe existir además la circunstancia de que el mal generador del estado psíquico en el amenazado, puede calificarse de inminente y grave para su persona o para sus bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302931-d48fb8dd/miedo-grave-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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