MIEDO GRAVE.
En la figura del miedo grave como excluyente de incriminación al igual que en la figura del temor fundado e irresistible, que también esta prevista en la fracción IV del artículo 11 del Código Penal del Estado de Guanajuato, y de la que se distingue esencialmente porque en ésta última la causa que produce el amedrentamiento no es imaginaria sino real el legislador atiende a una reducción de la capacidad volitiva, acentuada a tal extremo que obliga a considerar inimputable al agente, y no seria jurídico admitir que tenga eficacia en favor de quien por su proceder inmediatamente anterior a la producción del evento enjuiciado, hace manifiesto, de modo inconfundible, su ánimo de admitir cualquier concurrencia en la que tenga ocasión para aprovechar la potencia lesiva de sus armas sobre alguna persona con quien se llegue a considerar en conflicto".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386934-f0f7e5a6/miedo-grave · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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