COMPETENCIA JURISDICCIONAL (AUTO DE FORMAL PRISION).
Sin desconocer el contenido del artículo 444 del código procesal vigente en el Distrito y Territorios Federales, tampoco puede pasarse por alto el contenido 449 del ordenamiento citado, que le da facultades al Juez que se avoca al conocimiento del asunto, para practicar las diligencias más urgentes y para dictar, si procediera, el auto de formal prisión, concediendo relevancia al contenido de la declaración confesoria del acusado y al testimonio del lesionado, que lo robustece, sin que ello signifique que confesión y testimonio adolecieran de vicios procesales que hiciesen ineficiente su valor probatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263840-36afe0c1/competencia-jurisdiccional-auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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