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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA JURISDICCIONAL (AUTO DE FORMAL PRISION).

Clave: — · Registro digital (IUS): 263841 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 29

Si bien es cierto que nuestro Código Fundamental y las legislaciones vigentes en el Distrito Federal y en el Estado de México prohiben, a través del artículo 444 del código procesal, la prórroga de jurisdicción o renuncia de la misma materia penal, también lo es que el Juez que se avocó al conocimiento de un acto reconocido por la ley como delito, tenía facultades para practicar las diligencias que resultaran más urgentes, incluyendo entre éstas la que resolvió la situación jurídica del indiciado, al decretarle el auto de formal prisión respectivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 449 del código procesal penal para el Distrito y Territorios Federales, y si de las constancias procesales aparece que al reo le fue decretada su formal prisión y que en un punto resolutivo dicho funcionario judicial se declaró incompetente por razón de jurisdicción, con ello no se causó agravio a dicho reo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263841-11e385ab/competencia-jurisdiccional-auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 61/57. Gregorio Galicia Carrillo. 16 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

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