AUTO DE FORMAL PRISION, EL DICTADO POR JUEZ INCOMPETENTE, ES NULO.
Si pasó el conocimiento del asunto a un Juez, sin que éste, en atención a la nulidad de lo actuado que establece el artículo 440 del Código Federal de Procedimientos Penales, haya pronunciado el auto de formal prisión que, conforme al artículo 19 constitucional, expresaría el delito por el que debería seguirse forzosamente el proceso, resulta ostensible que se han violado las normas fundamentales del procedimiento, que causan la indefensión del reo, por no existir mandamiento legal que haya fijado los hechos punibles que se le imputan, dado que el pronunciamiento por el Juez incompetente, es nulo de pleno derecho, originándose de allí la violación al procedimiento enunciada en la fracción XVII del artículo 160 de la Ley de Amparo, con cuyo fundamento procede mandar reponer el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303661-55fdb07d/auto-de-formal-prision-el-dictado-por-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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