AUTO DE FORMAL PRISION.
El agravio esgrimido en el sentido de que debió concederse el amparo sólo para el efecto de que se perfeccionara el auto de formal prisión, pero no en cuanto al fondo, es infundado, porque no sólo se trata de que el auto de formal prisión sea deficiente en cuanto a los requisitos de forma, sino que además, tratándose del incumplimiento de los requisitos de fondo, tales como la comprobación del cuerpo del delito, no puede darse por demostrado, asentando lisa y llanamente que se encuentra debidamente justificado al tenor del artículo 139 de la ley procesal penal respectiva, o sea, sus elementos constitutivos, porque no citándose cuáles son las disposiciones legales que definen la infracción, no es posible conocer cuáles son los elementos que la constituyen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306269-7b73bf3f/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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