DROGAS ENERVANTES. DICTAMEN SOBRE SU NATURALEZA.
El artículo 527 del Código Federal de Procedimientos Penales dispone que el Departamento de Salubridad Pública, sus delegados o cualquier otro perito médico oficial, a falta de aquéllos, rendirán en todo caso, a los tribunales, dictamen sobre los caracteres organolépticos o químicos de la sustancia, droga, semilla o planta recogida. Pero aunque en el dictamen que obre en el proceso no se haya cumplido con esto, si los acusados reconocieron que la yerba de que se trataba era marihuana, y, no obstante que pudieran objetar el dictamen y nombrar peritos de su parte, se conformaron con dicho dictamen, debe tenerse por comprobado en autos que la droga con que traficaban era marihuana y la sentencia que así lo establece, es legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263865-32039d2e/drogas-enervantes-dictamen-sobre-su-naturaleza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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