Corpus
Modo: Corpus Pro

DROGAS ENERVANTES. DICTAMEN SOBRE SU NATURALEZA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 263865 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 73

El artículo 527 del Código Federal de Procedimientos Penales dispone que el Departamento de Salubridad Pública, sus delegados o cualquier otro perito médico oficial, a falta de aquéllos, rendirán en todo caso, a los tribunales, dictamen sobre los caracteres organolépticos o químicos de la sustancia, droga, semilla o planta recogida. Pero aunque en el dictamen que obre en el proceso no se haya cumplido con esto, si los acusados reconocieron que la yerba de que se trataba era marihuana, y, no obstante que pudieran objetar el dictamen y nombrar peritos de su parte, se conformaron con dicho dictamen, debe tenerse por comprobado en autos que la droga con que traficaban era marihuana y la sentencia que así lo establece, es legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263865-32039d2e/drogas-enervantes-dictamen-sobre-su-naturaleza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6206/57. Hermelinda Osorio Rico y coagraviadas. 21 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

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