DROGAS ENERVANTES.
Interpretando en términos hábiles el espíritu de la ley punitiva, es de concluirse que el legislador no tuvo otra intención que la de reprimir la tenencia de la planta denominada vulgarmente "marihuana", cuando ésta, en el momento de instruirse el proceso respectivo, mantenga sus características esenciales, esto es, conserve todo su vigor y fuerza los alcaloides y la resina, sustancias tóxicas que perjudican la salud por el uso de la misma planta, y que enervan al individuo trayendo como consecuencia la degeneración; pero cuando se demuestra por medio de prueba pericial plena, que el indiciado tiene en su poder residuos, simplemente, de una planta que fue "cannabis", por lo cual es inocua, es incuestionable que la tenencia de dicha planta no puede constituir un hecho delictuoso, sin que obste en contrario que la ley no haga discriminación alguna sobre las características en que esa yerba se encuentre en cada caso concreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307184-319460df/drogas-enervantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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