DROGAS ENERVANTES. SIEMBRA.
Los acusados perpetraron el delito que se les imputa, independientemente de que, como ellos afirman, el producto de la siembra y el cultivo de la yerba enervante lo dedicaran a fines terapéuticos, ya que la Primera Sala de la Corte ha sustentado el criterio de que la ley federal no releva de responsabilidad a quien infringe una prohibición establecida por la misma, independientemente de que el consumo se haga con fines curativos, a virtud de que la represión penal de conductas antijurídicas como las que determinaron el enjuiciamiento de los acusados, viene requerida porque se ponen en peligro bienes jurídicos de indiscutible relevancia, como lo es la salud publica; pues es bien sabido que, al cundir el uso de estupefacientes, puede causar lesión a la especie humana, degenerándola.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262628-f5b1c1f4/drogas-enervantes-siembra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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