MIEDO GRAVE.
Si en cuanto al miedo grave el reo admite que efectivamente no se comprobó esa excluyente por los medios idóneos, pero arguye que al Ministerio Público correspondió demostrar que no es susceptible de intimidarse ante una agresión como la sufrida, cabe decir que el hecho señalado no es de los que admiten prueba, por ser negativo, por lo cual es inexacto que correspondiera al Ministerio Público demostrar dicha circunstancia negativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263895-8a16c948/miedo-grave · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6568/56. José Medina Cabrera. 3 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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