MIEDO GRAVE Y RIÑA.
No existió miedo grave si los hechos que se llevaron al proceso no indican la existencia de circunstancias capaces de intimidar a una persona normal, en el grado que señala la ley para que se configure la excluyente indicada, ni consta en autos que por la condición especial del acusado éste hubiera podido ser intimidado con las circunstancias en que se desarrollaron los hechos, ni con los antecedentes de los mismos, y al haber aceptado reñir, es de concluirse que no temió la agresión del ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263773-b4eb731e/miedo-grave-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1119/57. Honorio de los Santos. 9 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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