RAPTO.
El ahora quejoso no empleó seducción o engaño para que la ofendida se fuera con él, si estuvo dispuesto a contraer matrimonio con ella como lo había ofrecido, sin que ello se realizara por causas no imputables a él, ya que fue ella quien se negó a casarse, por lo que falta un elemento indispensable para la integración de la figura delictiva, como es la seducción o el engaño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263914-61bf5ae6/rapto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2226/57. Miguel de León Torres. 14 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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