IMPRUDENCIA. CONCURRENCIA DE CULPAS.
La Sala de apelación debe tomar en cuenta, para individualizar la pena, la concurrencia de culpas, si la hubo, a fin de regular convenientemente su arbitrio y, ante esa omisión, se está en el caso de conceder la protección constitucional para el único efecto de que se pronuncie nueva resolución en la que se condene al reo tomando en consideración que también hubo culpa por parte de la víctima y, en atención a esta circunstancia, se le impongan las penas correspondientes, ya que ello debe influir, necesariamente, en la estimación del grado de temibilidad del agente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263979-212c51c7/imprudencia-concurrencia-de-culpas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPRUDENCIA. (s/clave)
- IMPRUDENCIA. CONCURRENCIA DE CULPAS. (s/clave)
- AMPARO IMPROCEDENTE. ACTOS CONSENTIDOS. APELACION INTERPUESTA POR EL COACUSADO. (s/clave)
- VIOLACIÓN PROCESAL. DUPLICIDAD DE SENTENCIAS POR CADA UNO DE LOS RESULTADOS DAÑOSOS COMETIDOS POR IMPRUDENCIA. (VIII.1o.37 P )
- RECURSOS ORDINARIOS INTERPUESTOS POR EL COACUSADO. AMPARO IMPROCEDENTE. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, CALIFICACION DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis