IMPRUDENCIA.
La Suprema Corte de Justicia, siguiendo la doctrina dominante y de acuerdo con nuestra legislación positiva, ha venido aceptando la concurrencia de culpas, pues para que el agente pueda quedar exceptuado de responsabilidad, se precisa que los hechos hayan tenido lugar únicamente por la imprudencia del sujeto pasivo; lo que no sucede si de las constancias procesales se concluye que los hechos hubieran podido evitarse, no obstante la conducta imprudente del hoy occiso, si la del acusado hubiera sido precavida, previsora, cuidadosa, en una palabra, prudente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264327-55efcddb/imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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