VIOLACION.
En el delito de violación, el elemento cópula debe tomarse en su más amplia acepción, o sea cualquier forma de ayuntamiento o conjunción carnal, normal, o anormal, con eyaculación o sin ella, y en la que haya habido la introducción sexual por parte del reo, aun cuando no haya llegado a realizarse completamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264022-a5178f42/violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6131/56. Manuel Ayumexi Hernández. 19 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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